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El Constitucional rechaza cuestionar la ley de amnistía ante la justicia europea

El tribunal estima que “no ha lugar, en este momento procesal” a debatir si hay dudas sobre el encaje del perdón a los líderes del ‘procés’ con el derecho europeo

Cándido Conde-Pumpido preside el pleno del Tribunal Constitucional, en Madrid.
José María Brunet

El Constitucional ha acordado en su pleno de este martes que “no ha lugar, en este momento procesal, a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)” sobre la ley de amnistía. El acuerdo se ha tomado “sin perjuicio de lo que pueda decidirse, a este respecto, en la deliberación del pleno de este tribunal en la que se aborde el objeto del presente proceso constitucional”. Han votado en contra los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, pertenecientes al bloque conservador del tribunal.

El presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, había dispuesto previamente que en el pleno de este martes se tratara exclusivamente sobre el proyecto del sentencia de la ley de amnistía, mediante una exposición de la ponente, la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán. No obstante, los tres magistrados citados —y también luego el PP— habían solicitado por escrito que el órgano de garantías abordara la posibilidad de plantear dudas sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, y dirigirse en este sentido al TJUE mediante una cuestión prejudicial, por la posible contradicción entre dicha norma y el derecho europeo. El magistrado Ricardo Enríquez, también del sector conservador del órgano de garantías, no apoyó la defensa de estas peticiones en este momento procesal.

El acuerdo adoptado este miércoles por el pleno se ha limitado a resolver que la discusión sobre una posible cuestión prejudicial no debía abordarse “en este momento procesal”, cuando lo previsto era escuchar el informe de la vicepresidenta del tribunal sobre su proyecto de sentencia. Con toda probabilidad, por tanto, el debate sobre la posible consulta prejudicial al Tribunal de Luxemburgo volverá a plantearse en el próximo pleno, que comenzará el día 23 de este mes. Fuentes del sector progresista del Constitucional, ahora mayoritario, consideran que no hay motivo para plantear cuestión prejudicial alguna al TJUE. Lo previsible, por tanto, es que otra propuesta en este sentido sea rechazada de nuevo.

El auto dictado sobre la negativa de este miércoles a tratar sobre posibles consultas al TJUE explica que el promotor de la cuestión prejudicial es, en definitiva, el órgano judicial, no las partes del proceso. “De ahí que —se añade— la mera petición de éstas no conlleve, como exigencia inherente, la apertura de un trámite formal dirigido a plantearla. Será, por tanto, en la deliberación del pleno de este tribunal relativa al presente recurso de inconstitucionalidad cuando, en su caso, se evalúe este concreto extremo y se adopte la decisión que se estime pertinente. Ese momento es el procedente, especialmente en un asunto cuya tramitación procesal ha concluido y que está pendiente solo del dictado de la sentencia”.

El tribunal ha estimado en su pleno de este martes, por otra parte, que “tampoco ha lugar a las diversas peticiones formuladas por los diputados del Grupo Parlamentario Popular del presente procedimiento, ni en lo relativo al traslado de documentos ni en lo que se refiere a la suspensión de la tramitación de las actuaciones”. El traslado de documentos hacía referencia a los correspondientes a la petición de los magistrados del sector conservador sobre la consulta al TJUE y a la suspensión paralela de los trámites para debatir y votar el proyecto de sentencia sobre la ley de amnistía.

En el auto también se da la misma respuesta a la petición subsidiaria realizada por los diputados del Grupo Parlamentario Popular relativa a “la suspensión del presente proceso constitucional hasta que por el TJUE se resuelvan las cuestiones prejudiciales”. La resolución subraya que “ha de ser en la deliberación del pleno de este tribunal relativa al fondo del proceso cuando el colegio de magistrados valore la posible concurrencia de una razón jurídica que determine, en su caso, la necesidad de posponer el dictado de sentencia.

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